Nuestra actual Constitución (1978) es la única, hasta la fecha, que ha sido ratificada en referéndum por el pueblo. Han pasado ya casi cinco décadas desde ese histórico momento, tiempo suficiente para poder evaluar las posibles carencias o ausencias del contenido, teniendo en cuenta que nuestra sociedad es hoy completamente distinta a la de los años setenta del pasado siglo, con fenómenos sociales, culturales y económico muy diferentes.
El mecanismo de la reforma constitucional es, en realidad, un instrumento de defensa de la idea constitucional, aunque pueda parecer lo contrario, regulado en todo texto constitucional democrático, también en nuestra actual Constitución de 1978, en su décimo título.
Dicho título de la Carta Magna establece dos modalidades de reforma constitucional: una ordinaria, prevista en el artículo 167, con exigencia de mayoría de tres quintos de Congreso y Senado, y celebración de referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de esas dos cámaras.
Reforma no es supresión de la idea constitucional, todo lo contrario: es adaptación, actualización, reforzamiento.
Las tres reformas hechas hasta la fecha
Por este procedimiento se han llevado a cabo ya tres reformas constitucionales en estas cinco décadas: la del artículo 13.2 (1992), la del artículo 135 (2011), y la del artículo 49 (2024). En estas tres ocasiones no hubo una décima parte de representantes que solicitaran la consulta popular al efecto y, por tanto, no se celebró referéndum constitucional.
Otra modalidad de reforma es la agravada, regulada constitucionalmente en el artículo 168, más exigente en cuanto al procedimiento y que supone la obligatoria consulta al pueblo en referéndum.
Este método de reforma constitucional agravado sería aplicable si la reforma afecta a una revisión completa de la Constitución o bien si, tratándose de una reforma parcial, afecta al Título Preliminar –explica las ideas que deben impulsar las normas del país–; al capítulo segundo, sección primera del Título I –es decir, a los derechos fundamentales–; o al Título II –regulación constitucional de la jefatura del Estado, la Corona–.
En todos estos supuestos, la aprobación parlamentaria del inicio de la reforma debe ser aprobada por mayoría de dos tercios de Congreso y Senado, con disolución posterior de las Cortes, aprobación de nuevo por ambas Cámaras con esa mayoría cualificada y, finalmente, referéndum popular de ratificación. Hasta la fecha, no se ha llevado a cabo ninguna reforma constitucional agravada.
A pesar de que el actual procedimiento de reforma constitucional no sea fácil en términos de mayorías exigidas o de procedimiento, no debemos olvidar una idea que nos dejó el historiador del Derecho y presidente del Tribunal Constitucional, el profesor Francisco Tomás y Valiente:
“La promulgación de una Constitución, el ejercicio del poder constituyente para la constitución de un Estado no significa la pérdida de la soberanía por parte del pueblo, pues una nación políticamente organizada puede en adelante cambiar su Constitución, sustituyéndola por otra, o reformándola parcialmente”.
Esta idea esencial entronca con el conocido artículo 28 de una de las primeras constituciones de la historia, la francesa de 1793, que estableció:
“Un pueblo tiene siempre derecho a revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras”.
Los asuntos que se deberían abordar
Por la experiencia legislativa y gubernativa de estos casi cincuenta años de vigencia y desarrollo de la actual Constitución, y por los cambios sociales experimentados en estas cinco décadas, podemos concluir que hay una serie de asuntos que no nos preocupaban en los años setenta y que podrían ser abordados en un futuro proceso constituyente:
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la necesidad de un modelo constitucional de gestión de catástrofes y colapsos generalizados;
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el cambio climático y la gestión del agua;
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la digitalización generalizada;
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la despoblación del mundo rural;
Además, podrían ser candidatos a fundamentales derechos que no se consideraron así por el constituyente: salud, vivienda, pensiones o medio ambiente.
Otros temas a valorar serían:
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el cambio radical del sistema de elección del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, estableciendo un modelo de elección popular de entre juristas de reconocida competencia que decidan presentar su candidatura;
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la potenciación de los instrumentos de democracia directa (referéndum);
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regular constitucionalmente las promesas electorales estableciendo consecuencias por su incumplimiento;
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reformar el papel del Senado, configurándolo exclusivamente como cámara de representación territorial, o bien proceder a su eliminación como órgano constitucional, configurando nuestro sistema parlamentario como unicameral con el Congreso de los Diputados como único órgano de representación del pueblo (siguiendo a nuestra Constitución de 1812 y a la de 1931);
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una revisión de la iniciativa para la reforma constitucional para que el pueblo pueda tener la posibilidad de instarla.
Como sociedad no deberíamos asumir como obligación la de tener eternamente la Constitución que aprobaron nuestros antepasados. Es más, no debemos temer a un nuevo texto constitucional para las próximas décadas que aborde, entre otras, cuestiones como las que hemos expuesto.
Se trataría de una nueva constitución para conectar mejor con las demandas y exigencias de este momento histórico, que traiga más garantías de bienestar material de la población y más democracia, además de conectar con la población joven.
Por tanto, debemos valorar la posibilidad de reformar nuestra actual Constitución, vigente desde su publicación en el BOE el 29 de diciembre de 1978. La mayor parte de la sociedad española actual, que no tuvimos ocasión de ser poder constituyente, tenemos derecho a ejercerlo algún día.